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¿Cuál es la diferencia entre una moto clásica y otra histórica?

Que una motocicleta sea clásica no significa que sea histórica. Estos términos —clásico, histórico— pueden ejercer de sinónimos en la conversación extraoficial, pero en el riguroso marco legal, sólo una minoría de vehículos puede calificarse como tales: ‘clásico’ por pertenecer a un periodo de singular importancia, e ‘histórico’ por cumplir una serie de requisitos contemplados en el sistema jurídico español.

 

Pero ¿cuál es la diferencia entre moto clásica e histórica? En primer lugar, las motos consideradas clásicas pertenecen a una época dorada de esta industria, estimada generalmente entre 1930 y 1960. Más que su antigüedad, la palabra ‘clásico’ reconoce su valor e influencia en las motocicletas de la generación posterior. Por consiguiente, no basta que forme parte «del periodo de tiempo de mayor plenitud de una cultura, una civilización, etc.», como sugiere la definición de la Real Academia Española (RAE).

 

Por su parte las motocicletas históricas, tal como se declara en el Reglamento de Vehículos Históricos, son aquellas «que reúnen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad», y que por tanto, «no pueden someterse sin más a la normativa común y precisan un régimen especial que salvaguarda su carácter representativo y simbólico de una determinada época de la producción automovilística y de la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos».

 

De no ser por las condiciones que deben reunir las motos históricas, esta definición sería bastante incluyente. Fácilmente, todas las motocicletas de los años ochenta entrarían en esta categoría, pero los requisitos trascienden de la mera antigüedad. Así pues, ¿cuándo una moto es histórica?

 

Según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, los vehículos susceptibles de matricularse como clásicos deben (1) haberse fabricado o matriculado con una anterioridad mínima de 30 años, (2) haberse discontinuado la producción del modelo original, y (3) permanecer sin cambios con respecto a su estado de fábrica, es decir, sin accesorios o componentes agregados, ni modificaciones en su carenado, suspensión, unidad de potencia, etcétera.

 

Además, la motocicleta en cuestión debe figurar en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o haber sido declarados como bienes de interés cultural. Como alternativa, el vehículo deberá al menos poseer un cierto valor coleccionista, es decir, ser escaso en su número, único en su diseño, pertenecer a ediciones limitadas o destacar en algún sentido similar.

 

En caso de no cumplir cualquiera de estos requerimientos, la motocicleta no podrá ser matriculada como histórica en la Jefatura Provincial de Tráfico del propio municipio, trámite que acarrea el pago de una tasa de 97,80 euros.

 

 

Pros y contras de matricular una motocicleta como vehículo histórico

 

Moto clásica o histórica, esa es la cuestión. Sopesar los pros y contras de la matriculación de vehículos históricos ayudará a evitar sorpresas inesperadas. Así, los propietarios de motos en este estatus no tienen obligación de someterse anualmente a las inspecciones de la ITV, pues este plazo se amplía dependiendo de la antigüedad vehicular: de 30 a 40 años, debe pasar la ITV cada dos años; de 40 a 45 años, cada tres, y de más de 45 años, cada cuatro. En caso de residir en países como el Reino Unido o Francia, las motocicletas históricas están eximidos de dicha inspección técnica.

 

Mientras que el resto de vehículos deben cumplir con las cada vez más restrictivas normativas anticontaminación, las motocicletas matriculadas como históricas no. Por el momento, gozan de privilegios incluso para circular en zona de bajas emisiones (ZBE) de Madrid, Barcelona y otros grandes centros urbanos.

 

Además, cierto público motorista no desdeñará el valor diferenciador de una matrícula histórica. Estas son distintas a las matrículas estándar. Se componen de una letra H, seguido de cuatro números y tres letras, código muy distinto al del modelo de matriculación estatal vigente en España desde el año 2000. Dado que la personalización de números de matrícula está prohibida en nuestro país —exceptuando las filigranas del fondo—, el particular aspecto de las matrículas históricas será bien recibida por los usuarios más detallistas.

 

Sin embargo, la tenencia de vehículos históricos no siempre es ventajosa para el propietario. Por su estatus particular, el Estado podría exigir la entrega de la motocicleta para su exposición temporal en eventos. Si la unidad en cuestión no supera los 60 km/h, su acceso a determinadas vías y autopistas podría estar restringido. Sobra mencionar, además, las complicaciones que pueden presentarse durante el proceso de matriculación de motocicletas históricas y la obligatoriedad de pagar una tasa en la Jefatura de Tráfico para satisfacer este trámite.

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